DECISIÓN
Dada la naturaleza del fallo y vista la declaratoria con lugar de la excepción de la falta de cualidad, este Tribunal considera inoficioso entrar a analizar los demás elementos probatorios promovidos por las partes, ya que la cualidad es una defensa de fondo que ataca la titularidad del derecho que se hace valer en juicio y tiene por objeto no dar la entrada al análisis del problema de mérito, ya que dentro de los efectos de su declaratoria con lugar, está la de desestimar la demanda, como en efecto así lo decide este Tribunal, y así queda establecido.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la cuestión previa de la Cosa Juzgada alegada por la parte demandada, por las consideraciones establecidas up supra.
SEGUNDO: Se declara CON L.....