"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Molina Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Diana María Ramírez Márquez, parte accionada-reconviniente, contra el ciudadano Alberto Absalom Ogly Maninat, parte acciónate-reconvenida. Así se decide..."