"...esta Tribunal considera que la FALTA DE CAPACIDAD DE POSTULACIÓN conlleva, en estos casos, a una falta de representación que ocasiona ineludiblemente que se tenga como no presentados los escritos suscritos por la ciudadana JUMARIS NADIUSKA PUGA CAIZALUISA, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ROMULO ASDRUBAL PUGA CAIZALUISA, asistida por el abogado en ejercicio Luis Eugenio Baclini Méndez, cursantes a los folios 04-05, y sus anexos que corren insertos a los folios 06-18; y 60-61; por contrariar lo preceptuado en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 4 de la Ley de Abogados, en razón que para el ejercicio de un poder dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio; todo ello en obligado respeto al contenido esencial de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz del justiciable que ha determinado en forma vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se .....