este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de enero de 2004, y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Libertador, haciendo de su conocimiento tal decisión a los fines que estampe la nota correspondiente. Ofíciese. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-