"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Silvino Ruz Rivera y María Savina Cuevas de Ruz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 3.763.679 y V- 3.038.019 en su orden, domiciliados el primero Urbanización Prado Hermoso, calle Principal, casa Nº F5, El Vigía Estado Mérida y la segunda en el Barrio San Pedro, calle Principal, vía los Chorros de Milla de esta ciudad de Mérida y Civilmente hábiles. Según acta Nº 06 de fecha 11 de enero del año 1972..."