Conforme a lo solicitado y en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada en el presente juicio, hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.069.400,00) que comprende el doble de la suma demandada, intereses de mora, costas calculadas en un 25% por el Tribunal y un sexto por ciento de la comisión. Y de conformidad con el artículo 586 ejusdem, se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de esta serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Fórmese cuaderno de Embargo y para la práctica de la medida decretada y nombramiento de depositario, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ac.....