En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: MARÍA EDELMIRA ARAUJO BARRIOS Y GUILLERMO SEGUNDO BALZAN GUTIRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.037.904 y V- 7.793.766, respectivamente, domiciliados en la avenida Las Américas, calle Las Flores, Residencia La Estancia, apto B-6-1, del Municipio Libertador del estado Mérida y en la calle 75, con la avenida 74A, sector Panamericano, Maracaibo estado Zulia, en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. NURYS MARÍA DÁVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.461.276, inscrita en el inpreabog.....