En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por las Ciudadanas YOLY TRINIDAD RANGEL SOSA y CARMEN ZULAY RANGEL SOSA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.028.689, V – 8.028.690, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO .....