En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano HUGO ALBERTO CEBALLOS UZCÁTEGUI, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No V - 8.007.223, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de propietario del VEHÍCULO NÚMERO 2, debidamente representado por los Abogados en ejercicio HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO y LOURDES IRAMA DÁVILA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V - 3.992.735 y V -8.032.097, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 58.109 y 38.038, en su or.....