este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, requerida por la ciudadana DORA ALICIA VIELMA ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.014.170, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su co-apoderado judicial, Abogado JOSÉ JESÚS GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.006.508, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.986, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos JOSÉ ADOLFO VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ ANTONIO VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ VALENTÍN VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ ELEAZÍN VIELM.....