se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.500,00), que comprende el monto acordado en la transacción celebrada.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.