En atención y consideración a las razones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.333, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.893.258, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.165, contra la ciudadana AURA ROSA AVENDAÑO de DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.197 y civilmente hábil, por DESALOJO de vivienda.
En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada hacer entrega efectiva del inmueble en cuestión, a la parte actora.
Igualmente este Tribunal condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SEISCIENTOS M.....