En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana HENDE NASSER DE NASSER, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.577.575, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representada por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D¿ALESSANDDRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.918, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana ELZA MARÍA LÓPEZ LOBO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.499.507.....