En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONSALVE MONSALVE, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.009.511, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representado por el Abogado en ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.712.904, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.524, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUEIPO SÁNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, sargento del Compo.....