Por todo lo expuesto, siendo que el demandado de autos durante todo el proceso estuvo debidamente asistido de abogado, aunado al hecho que dicho ciudadano manifestó a este tribunal no contar con un inmueble al que trasladarse junto con su grupo familiar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 13 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Vivienda Región los Andes con sede en Mérida, como organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, a los fines que disponga de Refugio Temporal o Solución Habitacional Definitiva para el demandado y su grupo familiar.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). .....