SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida este tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 09:30 a.m. del PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquél que conste en autos la intimación del ciudadano JOSÉ ALBINO SÁNCHEZ MONSALVE, a fin de que exhiba la comunicación proveniente de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, marcada con la nomenclatura GSP/0220/10.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro boleta de intimación.
Sria.