es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ALICIA MARGARITA ESTUPIÑAN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.715.916, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LISANDRO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.892, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana SANDRA REMOLINA DE FERNÁNDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.455.385, del mismo domicilio e igualmente hábil, por DESALOJO, Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso estableci.....