Por lo expuesto y dado que de la revisión de las actas procesales se desprende que la presente causa se encuentra en su fase de EJECUCIÓN FORZOSA, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA SUSPENDER LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo proferido al fondo de la controversia contenido en el presente expediente, por un lapso de ciento cuarenta (140) días hábiles, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte del aquí arrendatario, se ordena notificar al demandado de autos, ciudadano JOSÉ LUBÍN DÍAZ RODRÍGUEZ, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí .....