Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: GARRIDO PEÑA MARÍA BENITA y PEÑA VÍCTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.025.344 y V- 6.533.909 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO A. PEREIRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.445.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.309, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Parroquia San Juan del estado Mérida, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta en la Copia Certifi.....