En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: RAMÓN ARTURO BAPTISTA GONZÁLEZ Y LURY MAYERLIN VALERO SANTIAGO DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.649.153 y V-13.648.095, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Las Américas, Residencias El Trigal, Edificio 2, Apartamento N° 4-3 de esta Ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-6.700.306, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.415, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera.....