En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el Ciudadano JOSÉ TOMAS PUENTE GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-681.231, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, la cual se encuentra asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, inserta bajo el N° 104, Folios 000043 al vuelto,.....