en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ILSY MARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.514, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MARINO ARAUJO, quien era venezolano, casado, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.663, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en Campo de Oro, final calle 1, casa N° 5-93 del Estado Mérida, en fe.....