En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana BERNARDA PLAZA DE SOSA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 682.920, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora – demandante, debidamente representada por el Abogado en ejercicio RANDY SULBARÁN MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.034.168, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.683, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MARY ELENA RAMOS COLORADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.089.439, domicil.....