En consecuencia, este tribunal ordena a la parte arrendataria - demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber el constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del inmueble signado con el número 37-162, Avenida Gonzalo Picón, Municipio Libertador del estado Mérida. Igualmente se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), por concepto de pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondiente a los siguientes períodos: del 30-julio-2012 al 30-agosto-2012, del 30-agosto-2012 al 30-septiembre-2012, del 30-septiembre-2012 al 30-octubre-2012, del 30-octubre-2012 al 30-noviembre-2012 y del 30-noviembre-2012 al 30-diciembre-2012 cada uno a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00).
Dado que no existe vencimiento total, no procede la condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso .....