administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese al accionante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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