por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 07-11-2.011, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Se acuerda agregar a los autos los recaudos de intimación y el cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR librados en el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
A.....