se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un por un local destinado para Fuente de Soda y Restaurant, ubicado al lado de la piscina del Colegio de Médicos del estado Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas. Igualmente se ordena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y septiembre de dos mil doce (2012), cada uno a razón de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00).
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
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