por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Este Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos la obligación contraída. Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal y se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formó y los recaudos librados.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YAJAIRA SUAREZ