En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana AIDA ALBA MARQUINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.034.287, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representada por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL GIL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 8.029.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.696, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano CARLOS FLORES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 25.152.937, domiciliado en la Ciuda.....