Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EUDOCIO MÁRQUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.287.601, domiciliado en Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE EUDOCIO MÁRQUEZ PRIETO, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REF.....