Por todo lo expuesto y por cuanto la pretensión argüida por el ciudadano HEBERTO ENRIQUE SALOM no se encuentra prevista en los supuestos establecidos en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la Tercería Voluntaria, propuesta en la presente causa por el ciudadano HEBERTO ENRIQUE SALOM, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, ambos suficientemente identificados en autos. Y ASÍ SE DECLARA
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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