En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, producto del Desistimiento Tácito del presente procedimiento incoado por el Abogado en ejercicio JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.458.780, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.345, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.-656.869, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, contra el ciudadano GERARDO IGLESIAS, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión Carpintero, ti.....