Por las razones expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA la apertura del PROCEDIMIENTO INCIDENTAL SUPLETORIO previsto en el artículo 607 de la Norma Civil Adjetiva a los efectos de resolver la denuncia de FRAUDE PROCESAL interpuesta por la parte demandante; en consecuencia, se ordena a la parte demandada a que formule lo que considere pertinente en relación a la denuncia señalada, al PRIMER (1°) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy; haya o no formulado la parte demandada argumento en su descargo, se abrirá ope legis una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los efectos de dirimir el conflicto planteado.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAD.....