En cuanto al particular TERCERO este Tribunal NIEGA la admisión de la referida prueba por ser ilegal y estar en contravención con lo establecido en el artículo 1.381 del Código Sustantivo Civil y el artículo 443 de la Norma Adjetiva Civil; todo esto en virtud de que el recibo promovido para su ratificación emana del ciudadano Ángel Raúl Ramírez Méndez, quien es Apoderado Judicial de la ciudadana NELSI JOSEFINA PIÑERO, parte accionante en la presente litis, por lo que es evidente el interés que tiene el profesional del Derecho en generar una prueba a favor de su poderdante. Jurisprudencialmente se ha mantenido de forma pacífica y reiterada, tanto en la extinta Corte Suprema de Justicia como en el actual Tribunal Supremo de Justicia, que ninguna de las partes intervinientes puede ? unilateralmente ? aportar al proceso una prueba emanada de sí misma en pro de sus intereses o a favor de su pretensión, exceptuando lógicamente la figura jurídico ? procesal del Juramento Decisorio, tal y como.....