es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: YOEL ALBERTO RIVERO CRISTANCHO y MARÍA FILOMENA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad número V ¿ 4.577.885 y V- 4.492.705, respectivamente, con último domicilio conyugal en Residencias Monseñor Chacón, Torre N, Apartamento 1 -3, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JESÚS MARÍA LEÓN y CÉSAR ARVELO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 10.016 y 123.903 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que fuera celebrado.....