en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los Ciudadanos ROSA GAVINA DÍAZ DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 2.445.395, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, a los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER VALECILLOS DÍAZ, ROSAURA VALECILLOS DÍAZ y DORYS MARICELA VALECILLOS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.073, V – 8.002.337 y V – 8.018.661, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mér.....