es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos, DIOCASTA OVIEDO MANRIQUE, ESTTEFANY YZARRA OVIEDO y DERBY JOSÉ YZARRA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.040.959, V- 22.929.561 y V-18.964.727, en su orden respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ YSIMAR YZARRA DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, de cincuenta y dos años de edad (52), titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.140, natural de Mérida es.....