es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PAOLO DI GREGORIO INTERLANDI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.715.727, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.457, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano SISTO VALERO TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.995.985, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Abogada .....