En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: QUINTANILLO ROJAS ANÍBAL EMIRO y COLLAZO DE QUINTANILLO GLORIA MARÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.560.905 y V- 5.204.374 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio JHOANNA KARINA BERMÚDEZ QUINTANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 15.032.994, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.033, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera ce.....