por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente. Se acuerda agregar a los autos el Cuaderno y los recaudos de citación librados y se ordena el ARCHIVO del expediente, se ordena agregar a los autos el cuaderno de secuestro librado en el presente juicio.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES