es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y de NACIMIENTO incoada por el ciudadano ANTONIO D´ JESÚS M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.450.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana, MARÍA ELIZABETH LACRUZ RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.525.035, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, precisamente DEL ACTA DE MATRIMONIO, N° 13, correspondiente al año 2009, del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio y de nacimiento correspondiente, en donde .....