Consecuentemente y como ya quedó establecido en los particulares PRIMERO Y CUARTO del presente fallo, la fecha de la primera citación efectuada a la co-demandada CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, se verificó el veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2.006) y la consignación en actas de la publicación del cartel de citación del co-demandado JOSE DESIDERIO MARQUINA, se verificó en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2.006), transcurriendo entre ambas fechas TREINTA Y SIETE (37) DÍAS CONSECUTIVOS, no cumpliéndose de esta manera el presupuesto establecido en el ya señalado artículo 228 de la Ley Adjetiva Civil, siendo forzoso para este Juzgado NEGAR la solicitud efectuada por la parte co-demandada, por lo que consecuentemente se declara la validez y eficacia jurídica de las citaciones practicadas. Y ASÍ SE DECLARA.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPC.....