por cuanto el tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger EL UNIVERSAL y/o EL NACIONAL y/o ULTIMAS NOTICIAS, emplazándose en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezcan por ante el despacho de este juzgado, en el DÉCIMO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y de la publicación del edicto librado, en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a la parte que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibim.....