En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos ANA GRICELDA PÉREZ DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.198.978, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.536, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 43.780, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien a su vez actúa en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ANTONIO PUENTE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la.....