En consecuencia este Tribunal condena a la parte demandada en pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 83.000,00) por concepto del monto total expresado en las doce (12) Letras de Cambio insolutas, objeto de la presente acción.
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80,71), por concepto de intereses causados desde la fecha del veintinueve (29) de marzo de dos mil diez (2010), hasta el cinco (5) de abril de dos mil diez (2010), a razón del cinco por ciento (5 %) de interés anual, esto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano vigente, calculados de la siguiente manera: 83.000,00 x 5 % (anual) = Bs.4.150,00 / 360 = Bs.11,53 (diarios) x 7 días= Bs.80,71.
TERCERO: La cantidad CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs. 14.802,00), por concepto de intereses causados a la rata del cinco por ciento anual (5%), desde la fecha del cinc.....