se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, igualmente se ordena a la parte demandada, según lo dictado en la mencionada sentencia, reconocer y respetar la servidumbre de paso constituida a favor del predio colindante, hoy propiedad del ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ, mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 1993, bajo el N° 44, del protocolo primero, tomo 37, del cuarto trimestre y abstenerse de obstaculizar su uso, separando de ella o destruyendo cualquier objeto material que impida su uso. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución y entréguesele al interesado.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
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