En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO PUENTES PAREDES y MARY LUZ DALTA DE PUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.041.384 y V- 10.318.463 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 10.715.692, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.905, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante la Prefe.....