este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivivienda, oye dicha apelación en AMBOS EFECTOS, en tal virtud y por cuanto venció el lapso, remítase el original del presente expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que a quien corresponda conozca de la misma.-Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.