Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO OYE LA APELACIÓN intentada por el ciudadano abogado JOSÉ ALEXANDER ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.139, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS GERARDO UZCATEGUI BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.001.709, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en.....