En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana HILDA CELINA AVENDAÑO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 5.203.453, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de arrendadora, debidamente representada por los Abogados en ejercicio JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA y JONATHAN ADOLFO ARDILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 16.656.830 y V 14.267.987, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 122.495 y 82.846, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra la ciudadana NANCY COROMOTO CUEVAS DUGARTE, venezola.....